A TENER EN CUENTA
De acuerdo con las leyes fiscales del país, los ciudadanos peruanos (y los extranjeros que permanezcan más de 59 días en Perú) deben abonar un adicional del 18% en concepto de IVA, a menos que presenten una copia de la tarjeta de inmigración y del pasaporte.
Es imprescindible presentar ambos documentos para acogerse a la exención del pago de este adicional.
Los huéspedes extranjeros en estadía de negocios que soliciten factura impresa deberán abonar el adicional del 18%, con independencia de la duración de su estadía en Perú. Este adicional no aparece reflejado automáticamente en el importe total de la reserva.
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